El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió el pasado 13 de diciembre la resolución 2492, reglamentaria de la Ley 2120, mediante la cual se establece el etiquetado frontal en el país y se impone el uso de sellos octogonales con fondo negro en los empaques de los alimentos ultraprocesados, con los que se informa sobre el exceso en estos de grasas trans y saturadas, calorías, azúcares y edulcorantes.
En la ley reglamentada se consideran los requerimientos del etiquetado frontal y nutricional que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para el consumo humano, y se definen igualmente aspectos como la forma, el color, el tamaño, los valores máximos, la ubicación de los sellos y las proporciones y dimensiones que debe contener el etiquetado.
Con la resolución entra en vigor la Ley 2120, expedida desde el mes de junio de 2021, y se atiende un fallo del Consejo de Estado Colombiano que el pasado mes de noviembre ordenó al Ministerio dar respuesta a la solicitud de su reglamentación en un plazo máximo de dos meses. El proceso de aplicación de las determinaciones no estuvo exento de controversias frente a la adopción de los sellos y sus características, pues algunas iniciativas proponían que estos fueran redondos y que la leyenda de advertencia utilizara la denominación “alta en” para definir la cantidad de ingredientes. Finalmente, se adoptó el modelo incluido en la Ley 2120 que dispone el uso de sellos octogonales, en fondo negro y utilizando la denominación “exceso de” para indicar el contenido de grasas trans y saturadas, calorías, azúcares y edulcorantes en proporciones con riesgo de afectación de la salud de los consumidores.