
Con la unanimidad de los miembros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se estableció que los estados mexicanos no cuentan con la potestad para prohibir la venta junto con sus productos de envases de PET ni de poliestireno expandido, conocido en México como Unicel.
La determinación fue tomada ante la solicitud de amparo presentada por la cadena de tiendas OXXO y la embotelladora Propimex, filiales de FEMSA Coca-Cola, que argumentaron una decisión adoptada por el Congreso de Oaxaca en junio de 2019. Con la medida, que prohibía el uso de PET y el Unicel, las autoridades del estado buscaban reducir en un 70 % la contaminación generada por estos materiales.
La decisión de las autoridades del estado de Oaxaca de prohibir la venta, distribución y uso de envases, empaques y otros productos plásticos de un solo uso elaborados con PET y poliestireno expandido (Unicel), riñen, de acuerdo con la sentencia, con la competencia de la federación y es inconstitucional al no ceñirse a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Esta Ley regula las competencias en los niveles estatal y federativo, y enfatiza que los estados no tienen la autoridad para prohibir estos materiales, y deben sujetarse a las normas oficiales mexicanas que exigen a los comercios planes de manejo especial en los casos en que se superen más de diez toneladas de estos residuos al año.