Ocho productos plásticos que dejan de usarse hoy en Colombia

Con la entrada en vigor de la Ley 2232 Colombia busca avanzar en la creación de un modelo de economía circular y promover el desarrollo de alternativas sostenibles para los plásticos de un solo uso.


Navegue por esta infografía interactiva para conocer más detalles sobre la Ley 2232 y explore los primeros productos que salieron del mercado colombiano.

Colombia implementó desde el día 7 de este mes la normativa contemplada en la Ley 2232, que prohíbe el uso de varios productos plásticos de un solo uso, marcando el inicio de un cambio profundo en la manera en que el país consume y maneja este material. La implementación de esta ley no solo busca reducir la contaminación plástica, sino también fomentar prácticas más sostenibles y responsables.

Ley 2232 en Colombia y economía circular

En la primera fase de la ley, que aplica en todo el territorio nacional, ocho tipos de productos plásticos de un solo uso serán retirados del mercado, una medida que impactará considerablemente tanto el medioambiente como los hábitos de consumo. La prohibición, que aplica para los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso y a las entidades públicas y privadas, comprende los siguientes productos:

    1. Popotes de plástico.
    2. Mezcladores de plástico.
    3. Soportes de plástico para inflar bombas.
    4. Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos.
    5. Bolsas plásticas de punto de pago utilizadas para empacar y transportar paquetes.
    6. Bolsas de precorte de fruver.
    7. Bolsas plásticas de lavandería para transportar prendas.
    8. Bolsas de plástico para empacar revistas y/o publicidad.

Excepciones a la prohibición de plásticos de un solo uso en Colombia

A pesar de la prohibición, algunos productos seguirán circulando debido a su necesidad en ciertos contextos específicos. Entre estos se encuentran los plásticos utilizados con fines médicos, una excepción crucial puesto que son esenciales por razones de asepsia e higiene. Igualmente, los plásticos utilizados para contener productos químicos peligrosos también están exentos de la prohibición, pues su uso es vital para proteger la salud humana y el medio ambiente.

Otra excepción importante se refiere a la conservación de alimentos y bebidas, especialmente aquellos de origen animal y otros que, por razones de asepsia o inocuidad, requieren envases plásticos para mantenerse seguros para el consumo. Además, ciertos plásticos de un solo uso seguirán permitidos en servicios médicos y para personas con discapacidad, en cuyos casos su uso es indispensable. También se permitirá la circulación de productos fabricados con un 100% de materia prima reciclada, siempre que provenga de material posconsumo nacional.

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