Tribunal rechaza en México solicitud de suspensión de plazo para etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas

La determinación mantiene vigente el plazo del 1 de octubre para el cumplimiento de la Norma 051 que exige la exhibición de información nutrimental complementaria en empaques.

Tribunal rechaza en México solicitud de suspensión de plazo para etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas
Petrychenko Anton / Shutterstock.com

Las autoridades mexicanas, a través de Tribunal Décimo Octavo Colegiado en Materia Administrativa, rechazaron la solicitud presentada por el fabricante Hershey’s para suspender la entrada en vigor de la norma que obliga a los productores e importadores de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas a identificar en sus empaques la presencia excesiva de calorías, azúcares, grasas y sodio.

 Hershey’s, con más de 50 años de presencia en el mercado mexicano argumentaba su solicitud en la inconveniencia de la medida, particularmente en medio de las actuales condiciones de pandemia y aislamiento social. La aplicación de la medida fue anunciada el pasado 27 de marzo, estableciendo un plazo de 180 días para que todos los productos cuenten con un sistema de etiquetado frontal en el que, por medio de hexágonos, se advierta con claridad la presencia en cantidades elevadas de ingredientes que pudieran ocasionar riesgos para la salud de los consumidores.