A pesar de la insistencia de los productores de consumo empacados en posponer la entrada en vigor de la Norma 051, que impone en México la obligación de etiquetar los alimentos y bebidas no alcohólicas para que informen con precisión sus contenidos nutrimentales, las autoridades del país señalaron que se mantiene la fecha del 1 de octubre para que todos los productos incluyan en sus empaques hexágonos que alerten a los consumidores sobre la presencia excesiva de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
En abril, durante una conferencia sobre recuperación económica organizada por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), el director del Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (ConMéxico), Jaime Zabludovsky, había solicitado la postergación de la aplicación de la norma, como una medida para aliviar las dificultades de los productores por la pandemia y para poder contar con la disponibilidad de todas las personas que intervienen en un proceso con un alcance tan amplio como este. ConMéxico ha estimado que las nuevas disposiciones comprenderían el etiquetado de más de 800 mil productos en el país, y que el tiempo estipulado en la norma no es suficiente para cumplirla a cabalidad.
A pesar de esta y otras solicitudes expresadas por distintas agremiaciones del sector de alimentos y bebidas, el hecho concreto es que a partir del 1 de octubre de este año todos los productos ofrecidos en los anaqueles de las tiendas y supermercados que superen los límites llevarán en sus empaques y envases sellos octagonales que indiquen si contienen o no exceso de elementos potencialmente nocivos para la salud.
En respuesta a la reclamación sobre el poco tiempo disponible para aplicar las disposiciones, el Acuerdo dispone el uso de etiquetas adhesivas provisionales, que podrán ser superpuestas a los envases, y cuya aplicación podrá extenderse hasta el 31 de marzo del próximo año. A partir de entonces, desde el primero de abril de 2021, el etiquetado deberá ser definitivo y cubrir además a aquellos productos importados que se comercialicen en el país. “Las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando los importadores hagan uso de adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas de origen de los productos importados, siempre que cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos en la Modificación” se lee en el Acuerdo publicado el pasado 10 de julio, en el cual se establecen además los criterios para la implementación, verificación y vigilancia de la norma.
La Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) tendrán a cargo la vigilancia del cumplimiento de las nuevas disposiciones. En el Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobierno se señala que las denominadas Unidades de Verificación, y “a solicitud del productor, fabricante, importador, comercializador, prestador de servicios o consumidor”, tendrán la responsabilidad de realizar pruebas de constatación ocular de las etiquetas de los productos, como parte de la evaluación de conformidad. Estas labores de evaluación y de expedición de un dictamen de cumplimiento se harán mediante mecanismos de muestreo y siguiendo los procedimientos establecidos en la modificación a la norma, que se publicó el pasado 27 de marzo.
En el Acuerdo se señala la responsabilidad exclusiva que tienen los productores y comercializadores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas por la veracidad y precisión de la información suministrada a las unidades de verificación, y se destaca además la facultad que tendrán las autoridades para determinar las sanciones aplicables por el incumplimiento de las disposiciones.